Víctor Domingo: «¿Podrá soportar España 4.000.000 de bajas de clientes de banda ancha?»
¿Se intentará aplicar en España y en la red el modelo de prohibición frances? ¿Alguien en la SGAE realmente está convencido de que eso es positivo para el futuro de la música? ¿O sólo piensan en recoger a corto plazo indistintamente de que esto se vuelva una vez más contra ellos?
(Popero, Tarragona)
Las sociedades de gestión de los derechos de autor llevan intentándolo desde el año 2000, tratando de influir ante el legislador, en la restricción de los derechos fundamentales de los ciudadanos, en la LSSI de 2000, la LISI de 2007, las enmiendas torpedo en el Parlamento Europeo en 2008 y hasta ahora no lo han conseguido porque se han encontrado con una fuerte resistencia desde Internet, que todavía hoy no ha asumido la implantación del arbitario, indiscriminado e injusto canon digital. Desde luego esta obsesiva estrategia liberticida se ha vuelto en contra de de sus autores y muy lamentablemente lo que esta consiguiendo es que el concepto de propiedad inetelectual esté siendo cuestionado y perdiendo su legitimo significado, cuando se pone este concepto por encima de los derechos fundamentales de los ciudadanos como son la libertad de expresión, la privacidad e intimidad de las comunicaciones y el intento de pasar por encima de los jueces como garantes de estos derechos fundamentales en un Estado de Derecho.
¿En qué consiste la Asociación de Internautas? (PM, Barcelona)
La Asociación de Internautas es una Asociación sin ánimo de lucro fundada el día 10 de Octubre de 1998. Sus principales fines, según se recoge en sus estatutos son: «La defensa de los derechos de los usuarios telefónicos y telemáticos, por constituir servicios de uso común, ordinario y generalizado, así como la asistencia a los poderes públicos en las cuestiones que puedan afectar a aquéllos; y, en especial, fomentará el establecimiento de una tarifa plana para las comunicaciones telefónicas de Internet» El trabajo de la Asociación de Internautas se realiza exclusivamente a través de Internet, sin disponer de locales ni personal dedicado laboralmente a la Asociación. Las direcciones de contacto son: Página web: http://www.internautas.org , Correo electrónico: asociacion@internautas.org . La cuota de inscripción es de 6 ? y la de afiliación es de 24 ?/año. Esta cuota da derecho al acceso a las zonas privadas de la Asociación, boletín de noticias para soci@s, lista interna de correo, blogs personales y cuenta de correo a través de nuestro servidor. Asimismo, los socios de la Asociación tienen preferencia en las consultas realizadas al Defensor del Internauta.
Como me imagino que todo el mundo le preguntará por el canon digital, yo quisera preguntarle ¿Cual ha sido el último disco que se ha comprado? (Ricardo, Almería)
G-Swing – http://www.myspace.com/gswingrecords –
¿Es cierto que el gobierno de Zapatero está preparando una segunda parte de la «operación canon digital», en la aprobarán el corte o ralentización de la conexión a Internet de aquellos usuarios que intercambien archivos en redes P2P? (Jorge, Madrid)
Ante la insistencia de ese rumor recientemente nos hacñiamos esta pregunta. ¿Podrá soportar España 4.000.000 de bajas de clientes de banda ancha?. Cerca de cuatro millones de ciudadanos no pueden acceder a la banda ancha en España en función de su sitio de residencia; a este indicador negativo para el desarrollo de la Sociedad de la Información en España, se le podrían sumar bajas masivas de clientes del Adsl más lento y caro de Europa. Las entidades representativas de la comunidad internauta, los profesionales y los consumidores informáticos en España estiman en cuatro millones la cifra de clientes de banda ancha -Adsl y cable-modem- que podrían darse de baja, si finalmente se confirma el acuerdo entre RedTel y las sociedades de gestión de los derechos de autor, abanderadas por la Sgae, para que en España se dén tres avisos antes de que las operadoras de telecomunicaciones proveedoras de los servicios de Internet desconecten o ralenticen la conexión a Internet por usar redes P2P. A la disminución de ingresos se sumarían las posibles indemnizaciones que podrían derivarse por incumplimiento de contrato de las operadoras y las sanciones aplicables en base a los artículos 8 («Restricciones a la prestación de servicios y procedimiento de cooperación intracomunitario») y 11 («Deber de colaboración de los prestadores de servicios de intermediación») de la Ley 34/2002, de 11 de julio, de Servicios de la Sociedad de la Información y de Comercio Electrónico, modificado por la Ley 56/2007, de 28 de diciembre, de Medidas de Impulso de la Sociedad de la Información.
Mientras las operadoras de telecomunicaciones tratan de sortear la crisis, las sociedades de gestión de los derechos de autor, intentan conseguir prebendas para las empresas productoras de contenidos tratando de convencer a todo el mundo de que el intercambio de archivos entre particulares por Internet es un acto delictivo y que supone fuertes pérdidas al sector de entretenimiento.
Sin embargo tanto la fiscalía como las sentencias dictadas establecen que el intercambio de archivos con copyright restrictivo por redes P2P no es un delito y no es punible de ninguna forma cuando se trata de archivos públicos o bajo licencias copyleft (la mayoría de los casos) Las propias entidades de gestión de derechos de autor han reconocido en el «Informe de la industria de contenidos en España», publicado por ASIMELEC, que no hay una bajada de ingresos en el sector y que solo la música tiene un retroceso en la venta a través del canal tradicional (aunque no se informa del aumento de ingresos por, entre otros, actuaciones en directo, descargas y publicidad) Lo cierto es que las negociaciones que se están llevando a cabo bajo el auspicio del Ministerio de Cultura, pueden suponer que algunas de las empresas más solventes y con mayor capacidad tecnológica de España empiecen a perder clientes a marchas forzadas. Lo que repercutirá en su cuenta de resultados y en su capacidad de mantener el empleo. Pero lo más grave es que un acuerdo de esta naturaleza atenta contra la libre competencia, frena en seco el acceso a la Sociedad de la Información en España menoscabando los derechos civiles de los ciudadanos y alejando aún más el derecho constitucional de acceso a la cultura y al conocimiento.
La gran pregunta, y que nadie me ha contestado de una manera clara es: ¿es ilegal descargar archivos desde el eMule o programas similares? (Paloma Gómez, Pamplona)
Depende del contenido concreto del fichero y depende del ánimo perseguido al realizar esa descarga. Lo que está penado es realizar esa actividad con ánimo de lucro. Si descargas un fichero para lucrarte, estarás incurriendo en una actividad delictiva. Descargar un fichero de música sin ánimo de lucrarte y para tu uso privado, no es delito; un fichero de un libro sin ánimo de lucrarte y para tu uso privado, tampoco es delito; un fichero de una película, tampoco es delito si lo haces sin ánimo de lucro y para tu uso privado. Un fichero de una distro, tampoco, pero de un programa informático cuya distribución no es libre ni ha sido autorizada por su autor o distribuidor, sí sería delito porque, a diferencia de los otros tipos de ficheros, la descarga de software no está amparada por la copia privada (que permite la reproducción de obras ya divulgadas para uso privado del copista) al necesitar autorización del autor o distribuidor del software.
Hola, una curiosidad. ¿han sido censurados en algún medio de comunicación? (C. Martín, Valencia)
No me consta, los medios de comunicación, tanto los tradicionales como los digitales, tratan con consideración y respeto las informaciones que les facilita las Asociación.
¿Cual es para usted la mayor aberración que se ha cometido con el canon digital? ¿Que podemos hacer para saber como se gasta la SGAE los dineros que recibe del canon? (APF, Guadalajara)
Con la nueva LPI pocas cosas han cambiado, no resuelve los problemas de aplicación del canon, porque seguimos teniendo un texto que impone un canon sobre los soportes digitales, pero ahora, además, lo agrava ampliando la obligación de pagar a los «presuntos» autores de «presuntas» obras un canon por, «presuntamente», hacer copias privadas de su trabajo. Y todo ello se «presume» por «idoneidad». En lo que al canon se refiere, las novedades del texto legal, se traducen básicamente en que no se ha regulado un sistema de cobro del canon que respete el juego constitucional del equilibrio de intereses y derechos, en este caso, de autores y de consumidores de tecnología.
-Preguntas irónicas o no ¿Cómo es posible que si pago el canon por la compra de un dvd virgen, me lo pongan difícil sacando los títulos originales con impedimentos para su copia? ¿Me están cobrando por algo que no ofrecen? ¿Esto es engañoso? ¿Fraudulento? ¿La SGAE ha hecho negocio con el pirateo? ¿No le recuerda a los capos en La ley Seca aprocechando el negocio del alcohol en tiempos de prohibición? (Anagrama, Madrid)
Sobre este derecho exclusivo de los autores, y en concreto, respecto de la reproducción y/o la comunicación al público de la obra, la Directiva dice que el «nivel de compensación equitativa deberá determinarse teniendo debidamente en cuenta el grado de utilización de las medidas tecnológicas de protección contempladas en la presente Directiva. Determinadas situaciones en las que el perjuicio causado al titular del derecho haya sido mínimo no pueden dar origen a una obligación de pago». No es necesario ser un jurista experto para entender lo siguiente: que es el hecho de realizar reproducciones de las obras para uso privado es lo que puede o no dar lugar a una compensación económica, es decir USAR LA OBRA, y que la utilización de DRM elimina la posibilidad de cobrar dicha compensación. Con la LPI se cobra canon por usar la obra y por no usarla, y además se cobra aunque haya dispositivos o medidas tecnológicas de protección (DRM), que ya existen en muchos soportes como los DVDs. Nos encontramos por tanto ante un texto que justifica legalmente el cobro del canon: «por uso de obras», pero que, incongruentemente, para desarrollar el sistema de recaudación, introduce otra justificación legal completamente distinta: la «distribución de tecnología», y ello teniendo en cuenta el ingenio de los inventores, pues amplía el listado de elementos digitales «idóneos», y lo aprovecha para sumar en cascada el canon resultante a cobrar. El texto de la LPI -actualmente impuganado en Bruselas y en la Audiencia Nacional-. adolece de una abrumadora indeterminación, incongruencia y vaguedad, que olvida a los consumidores y su derecho al uso privado o profesional de la tecnología, violándolo con «idoneidad», y con la consiguiente inseguridad jurídica que ello conlleva para el futuro. Tanto en la tramitación como en el resultado, se ha permitido un desprecio absoluto a las organizaciones de consumidores y usuarios que han advertido de estos abusos. El legislativo no quiso oír que los perjudicados también están amparados por la Constitución y por organizaciones que luchan por sus derechos, dejándolos al margen del texto legal. Ha demostrado que no le interesaba oír aquello de «adaptarse» a los tiempos, y está queriendo, contra toda lógica social y legislativa, «frenarlos». Debe ser que el equilibrio no compensa las pérdidas culpables, o imprudentes si se quiere.
…»Es como un cuento perverso en el que los poetas atracan a su pueblo, los cantantes llaman piratas o pendejos electrónicos a los ciudadanos honestos, los músicos cambian sus instrumentos por calculadoras y a los autores les inspira la letra de las leyes y de los reglamentos para aplicar tasas. Una verdadera pesadilla, para salir de la cual basta con abrir los ojos y no dejarse engañar»…
-Hola, ¿crees que habrá en el futuro un Ministerio de Internet? (Bea, Coruña)
No creo, mientras que los políticos no dejen de temer a Internet cómo un enemigo que pone en peligro su papel de intermediarios. Haría falta un cambio de mentalidad en la que los políticos priorizaran la cosa publica sobre sus intereses partidistas y/o personales, en ese momento disponen de una fabulosa herrameinat de comunicación interactiva que podría devolver el poder que los ciudadanos hemos perdido.
¿Pueden ustedes defender a un internauta que está siendo timado por su operadora? (CAD, Madrid)
Sí; de hecho tenemos canales de comunicación con la operadoras para que agilicen incidencias y quejas de nuestros asociados.
Objetivamente. ¿crees que Internet está, más bien, beneficiando o perjudicando a los grupos y artistas musicales? (Carlos, Madrid)
¿Sinceramente?, no lo se, lo que si se es que el modelo de la industria musical es un modelo de negocio que finalizó con el siglo XX y que Internet abre las posibilidades en materia socioeconomica y en la que no están ahondando con sinceridad, al optar por la imposición de tasas absurdas y antidemocraticas y las restricciones de derechos en la exclusiva salvaguarda de el Bussines cultural y en contra del inters general en el que incluyo a los autores cuyos derechos se supone están defendiendo.